Preguntas Frecuentes
- Evitar disputas familiares, especialmente en familias que atraviesan situaciones complejas como separaciones o nuevas uniones.
Prevenir que los bienes pasen a personas no deseadas por el testador. - Ahorrar costos fiscales en jurisdicciones que todavía aplican impuestos de sucesión (como en la Provincia de Buenos Aires).
Para iniciar el trámite sucesorio, es necesario contar con la siguiente documentación:
Partida de defunción del causante fallecido.
- Partidas de nacimiento de los hijos, y partida de defunción si alguno fallece antes.
- Partida de matrimonio si estaba casado/a, o partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
- Partidas que acrediten otros parentescos si fuera necesario.
- Datos de contacto (nombre, domicilio, DNI) de todos los herederos.
- Títulos de propiedad de los bienes a heredar.
- Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.
- Cualquier otra documentación relevante (cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.).
Es normal no contar con toda esta documentación requerida.
En caso de no contar con la documentación necesaria lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.